La Constitución y los límites del poder: Cómo instalar una democracia fuerte y eficaz
Por Genaro Arriagada
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La Constitución y los límites del poder - Genaro Arriagada
PRIMERA PARTE
¿DE QUÉ CONSTITUCIÓN HABLAMOS?
El filósofo Maurice Blondel decía, con razón, que «las sociedades carentes de Constitución son insólitas», pues aunque sean regímenes totalitarios, autoritarios, democracias o populismos todos tienen una Carta Magna. Por tanto, no es extraño que, en el mundo en los últimos setenta años, hayan existido unos 240 procesos constitucionales, es decir, uno cada tres años y medio. A esta inflación en el número se agrega una gran variedad de tipos de Cartas que buscan alcanzar objetivos diversos. De este modo, la tarea de cualquier proceso constituyente tiene como punto de partida la necesidad de definir de qué tipo de Carta Magna estamos hablando y cuáles serán los objetivos que motiven una nueva ley de leyes o su reforma.
La mañana de aquel 4 de julio de 2021, en que los 155 miembros de la Convención Constitucional se organizaron en sus respectivas bancadas (ellos las llamaron «colectivos») para caminar hacia el edificio del ex Congreso Nacional, estaban motivados por dos sentimientos contrapuestos. Uno, el orgullo de saber que eran quiénes el pueblo había elegido para que redactaran una nueva Carta Magna. Y el otro, la angustia de no saber qué era una Constitución o, peor aún, el hecho de tener conceptos tan distintos sobre ella, por lo que —sospechaban y luego tendrían la certeza— les sería imposible construir un acuerdo. Agustín Squella hace un inventario de los calificativos con que distintos grupos de convencionales entendían su tarea: Constitución Feminista; Ecoconstitución; Constitución Regionalista; Constitución Animalista; Constitución de las Niñeces; Constitución de las Vejeces; Constitución de las Personas en Situación de Discapacidad y así. El casi inmediato resultado, fue el fraccionamiento de los colectivos y la lucha entre ellos por los derechos y las expectativas de los segmentos de la población. Algunos pensaban que el objetivo del proceso constitucional debía ser limitar el poder, pero esos eran los menos. Ciertos de izquierda creían que podrían lograr incorporar a la Carta Magna algunas ideas propias de un socialismo ortodoxo que los acercara a los ideales de una revolución verdadera. En la derecha —aunque no todos— imaginaban que su tarea debía concentrarse en la defensa de cuatro o cinco asuntos esenciales; el presidencialismo, el derecho de propiedad, la libertad de prensa y la autonomía del Banco Central, dejando otros temas —como el feminismo, los pueblos originarios y el regionalismo— para entretener a la izquierda y a los populistas. Otros concebían una nueva Constitución como un «rosario» de derechos en cuyo altar estaban dispuestos a desmembrar el poder público en una pluralidad de naciones, asambleas, territorios y judicaturas. Estaban también, y tal vez eran la mayoría, quienes «borrachos de utopía», actuaban como si la Convención Constitucional (CC) fuera el lugar mágico de la política donde bastaba escribir y aprobar un derecho para hacerlo real. Esta «santurronería» la refleja Jorge Baradit cuando relata que «aparecieron los 116 cuadraditos verdes en las pantallas del hemiciclo dando por aprobado el artículo de base para educación, el ex Congreso se vino abajo en aplausos y gritos de emoción… a mi lado Bea Sánchez no lo podía creer y se tomaba la cara con las manos mientras le corrían las lágrimas. Yo me agarré la cabeza y me reí sin control… lo habíamos hecho sin intermediarios, sin congreso, sin presidentes».
Tal vez el testimonio más certero es el que relata Renato Garín. En la CC «se conocieron intenciones demencialmente ambiciosas que compitieron durante meses con la realidad, de igual a igual (…) ensoñaciones de un mundo idílico escatológico (…) promovidas por sujetos entregados a la fantasía, a las pantallas. Las comisiones se demostraron como espacios de militancia y no de deliberación (…) al no tener marcos conceptuales claros, los colectivos no pudieron nunca ejercer control intelectual sobre sus integrantes», explica.
ERROR. Los integrantes y los «colectivos» de la Convención Constitucional no advirtieron que, para cumplir con éxito su tarea, deberían haber comenzado con un acercamiento —ciertos acuerdos en los fundamentos— sobre lo que debía contener la Constitución que debían redactar. Carente de una concepción global y presa de la ambición de ser todo a la vez, la CC terminó siendo nada.
1. CONSTITUCIÓN Y LIMITACIÓN DEL PODER
El eje central del constitucionalismo es la distribución del poder y es por eso que la Carta Magna es considerada como la «ley de leyes», un pacto cuyo objeto es encauzar el poder estatal, proteger los derechos de las personas y fijar formas para la acción política del pueblo.
En esta visión, su rasgo fundamental es la limitación del poder. «Pasaron muchos siglos hasta que las personas aprendieron que la sociedad justa, que le garantiza sus derechos individuales, depende de la existencia de límites impuestos a los detentadores del poder» (Loewenstein). La esencia del constitucionalismo es la consideración de la Carta Fundamental «como principio restrictivo del poder», que permite resolver, de un modo compatible con la dignidad y la libertad de las personas, el problema del poder: ¿Quién gobierna? ¿Cómo se designa a quien gobierna? ¿Cuáles son sus atribuciones y los límites de esas atribuciones? ¿Cómo dividir el poder de modo de impedir su excesiva concentración? ¿Cuáles son las garantías para impedir el abuso y la tiranía? ¿Cómo proteger las garantías individuales respecto del poder? ¿Cuáles son los derechos inalienables de las minorías y cuáles son los límites de las mayorías? ¿Cómo hacer responsables