Carlos M. Hornelas Pineda http:/lexmedia.wikispaces.com
Art. 3° Sobre la Educación. Art 6° Sobre la libre manifestación de ideas. Art. 27 Sobre el dominio del espacio aéreo mexicano Art. 28 sobre la prohibición de monopolios.
Art. 41 Sobre el acceso a los medios de partidos políticos. Art. 73 Sobre las disposiciones legales en materia de vías de comunicación.
Artículo 6.-  La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Esta garantía también aparece en el art. 58 de la LFRT de 1960
Artículo 7.-  Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Artículo 14.  A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.  Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.  En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 17.-  Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.  Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.  Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
El Estado es propietario original del espacio aéreo mexicano y tiene la facultad de otorgar concesiones y permisos para su explotación.
Artículo 27.-  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Establece la prohibición de monopolios en actividades comerciales o industriales. De éste deriva la Ley Federal de Competencia Económica. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la SECOFI y encargada de dictar resoluciones.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Sobre el derecho del acceso permanente de los partidos políticos a los medios con formas y procedimientos de ley.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
La fracción XVII : Las disposiciones legales en materia de vías de comunicación corresponden a autoridades de carácter Federal, como lo son el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) y tribunales de orden Federal.
Artículo 73.  El Congreso tiene facultad:  XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Aplicable a televisión en los aspectos relativos a las relaciones laborales.
Artículo 123.-  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) Ley Federal de Cinematografía (LFC) Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LFARCP) http://lexmedia.wikispaces.com/

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Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf

ArtíCulos Constitucionales

  • 1. Carlos M. Hornelas Pineda http:/lexmedia.wikispaces.com
  • 2. Art. 3° Sobre la Educación. Art 6° Sobre la libre manifestación de ideas. Art. 27 Sobre el dominio del espacio aéreo mexicano Art. 28 sobre la prohibición de monopolios.
  • 3. Art. 41 Sobre el acceso a los medios de partidos políticos. Art. 73 Sobre las disposiciones legales en materia de vías de comunicación.
  • 4. Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Esta garantía también aparece en el art. 58 de la LFRT de 1960
  • 5. Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
  • 6. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
  • 7. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
  • 8. Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
  • 9. El Estado es propietario original del espacio aéreo mexicano y tiene la facultad de otorgar concesiones y permisos para su explotación.
  • 10. Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
  • 11. Establece la prohibición de monopolios en actividades comerciales o industriales. De éste deriva la Ley Federal de Competencia Económica. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la SECOFI y encargada de dictar resoluciones.
  • 12. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
  • 13. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
  • 14. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
  • 15. Sobre el derecho del acceso permanente de los partidos políticos a los medios con formas y procedimientos de ley.
  • 16. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
  • 17. La fracción XVII : Las disposiciones legales en materia de vías de comunicación corresponden a autoridades de carácter Federal, como lo son el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) y tribunales de orden Federal.
  • 18. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
  • 19. Aplicable a televisión en los aspectos relativos a las relaciones laborales.
  • 20. Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
  • 21. Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) Ley Federal de Cinematografía (LFC) Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LFARCP) http://lexmedia.wikispaces.com/