NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON DICIEMBRE DE 2014 (I)
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Desde IBERAUDIT Kreston, con el fin de mantenerles al día de las últimas novedades, hemos preparado el
presente documento con las principales modificaciones incluidas en la reforma del Impuesto sobre el Valor
Añadido que pueden serles de aplicación en su actividad empresarial y profesional, así como en sus
operaciones a nivel particular.
Este impuesto es el que menos variaciones ha sufrido, si lo comparamos con el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, que han experimentado grandes cambios.
El resumen que les exponemos a continuación recoge brevemente las novedades de mayor trascendencia en
el ámbito de la imposición indirecta.
No obstante, cabe destacar que los tipos de gravamen del impuesto no se han incrementado, permaneciendo
en el 4%, 10% y 21%, si bien ha habido algún cambio en el tipo de gravamen aplicable a ciertos productos que
más adelante les detallamos.
1. Delimitación del hecho imponible.
1.1. Transmisión de una unidad económica
autónoma.
Se añade un supuesto de no sujeción al impuesto:
la transmisión de un conjunto de elementos que,
formando parte de un patrimonio empresarial o
profesional, constituyan o puedan constituir una
unidad económica autónoma.
1.2. Entregas de impresos u objetos publicitarios
sin contraprestación.
Se amplía el límite que permite que la entrega
gratuita de bienes publicitarios, como son las
muestras comerciales, esté no sujeta, elevándose a
200 euros los 90,15 euros actuales.
1.3. Consideración de entrega de bienes.
Se concreta la definición de la entrega de bienes,
incluyendo en tal concepto las transmisiones de
valores cuya posesión asegure la atribución de la
propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de
una parte del mismo.
2. Exenciones.
2.1. Se suprime la exención a los servicios
prestados por los fedatarios públicos, incluidos los
registradores de la propiedad y mercantiles,
cuando intervengan en operaciones financieras
exentas o no sujetas al impuesto.
2.2. Estarán exentos los servicios de atención a
niños en el centro docente prestados en tiempo
interlectivo, tanto durante el comedor escolar
como en servicio de guardería fuera del horario
escolar, con independencia de que se realice con
medios propios o ajenos.
2.3. La entrega de terrenos urbanizados o en curso
de urbanización, excepto los destinados
exclusivamente a parques, jardines o superficies
viales de uso público, estará sujeta y no exenta,
como hasta ahora, añadiéndose una nueva
condición, que la entrega tendrá que realizarla un
empresario o profesional, haya sido o no el
urbanizador de dichos terrenos.
2.4. Se suprime la exención aplicable a las entregas
de terrenos que sus propietarios realicen como
consecuencia de la aportación inicial a Juntas de
Compensación, así como la aplicable a las
adjudicaciones de terrenos que estas Juntas
realizan en favor de sus miembros. La eliminación
de esta exención se justifica para evitar el
diferente tratamiento de las junta fiduciarias y las
no fiduciarias.
2.5. En las transmisiones de terrenos y
edificaciones, sufre variación la renuncia a la
exención que se producía, en ocasiones, en la
transmisión de los mismos. A partir de ahora la
exención podrá ser objeto de renuncia no sólo
cuando el empresario o profesional adquirente
tenga derecho a la deducción total del impuesto
soportado, como ocurría hasta el momento, sino
que bastará únicamente con que éste tenga
derecho a la deducción del impuesto, ya sea total
o parcial, en el momento de realizar la adquisición.
Asimismo, podrá renunciarse a dicha exención aun
cuando el empresario adquirente no tenga
derecho a la deducción del impuesto en el
momento de la adquisición, siempre que, en
función del destino previsible de los bienes
adquiridos, éstos vayan a ser utilizados, total o
parcialmente, en la realización de operaciones que
originen el derecho a la deducción. El vendedor
deberá comunicar expresa y fehacientemente al
comprador la renuncia a la exención por cada
operación realizada, y esta renuncia sólo podrá
efectuarse cuando el adquirente le acredite su
condición de sujeto pasivo del IVA.
3. Lugar de realización del hecho imponible.
3.1. Las entregas de bienes que hayan de ser
objeto de instalación o montaje antes de su puesta
a disposición en el territorio de aplicación del
Impuesto, tributarán en ese momento, sin esperar
a su puesta a disposición en dicho territorio, con
independencia del coste de la instalación,
circunstancia que hasta ahora delimitaba el
momento de la tributación.
3.2. Se modifican las normas de localización de los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y
televisión y de las prestaciones de servicios
efectuadas por vía electrónica, que pasan a
tributar en el Estado miembro en el que esté
establecido el destinatario de dichos servicios.
4. Base imponible.
4.1. Se modifica la regla de valoración de las
operaciones cuya contraprestación no consista en
dinero, aceptándose que se valore por el importe
acordado entre las partes, que tendrá que
expresarse de forma monetaria, en lugar de a valor
de mercado, como hasta ahora.
NEWS ALERT FISCAL DICIEMBRE DE 2014 (I)
El pasado 28 de noviembre se publicó en el
Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2014, por la
que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en el marco de la reforma del sistema
tributario que se está llevando a cabo. Un mes
después, el 20 de diciembre, se publica el Real
Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el
que se modifican el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos y el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación,
circunstancia que también afectará a la
configuración de este impuesto.
NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON DICIEMBRE DE 2014 (I)
4.2. Se flexibiliza el procedimiento de modificación
de la base imponible, que se expresa en el
siguiente cuadro:
ANTES DESPUÉS
Plazo para
modificación en el
caso de créditos
incobrables cuando
medie concurso de
acreedores
1 mes
desde la
publicación
en el BOE
3 meses
desde la
publicación
en el BOE
Plazo para
modificación en el
caso de otros
créditos incobrables
para entidades con
INCN < 6.010.121,04
6 meses
6 meses o
1 año,
a opción del
contribuyente
Régimen especial de
IVA de caja
6 meses
desde el
ingreso del
IVA
repercutido
En el
momento en
el que se
declara el IVA
repercutido
4.3. Se modifican los supuestos en los que es
necesario justificar la remisión al destinatario de la
factura rectificativa elaborada con motivo de una
modificación de la base imponible, limitándose
únicamente a los casos de concurso de acreedores
y de créditos incobrables.
5. Sujetos pasivos.
5.1. Se amplían los supuestos de inversión del
sujeto pasivo, añadiéndose dos nuevos supuestos:
 La entrega de teléfonos móviles, consolas de
videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas
digitales, realizadas a un empresario
revendedor o a un empresario no revendedor
pero por un valor superior a los 10.000 euros.
 La entrega de plata, platino y paladio.
6. Tipos impositivos.
6.1. Los equipos médicos, aparatos, productos
sanitarios y demás instrumental, de uso médico y
hospitalario, pasan a tributar, con carácter general,
del tipo reducido del 10% al 21%, manteniéndose
la tributación al 10% para aquellos productos que,
por sus características objetivas, estén diseñados
para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal
y exclusivo de personas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
6.2. Las flores y plantas pasan a tributar al 10%.
7. Regímenes especiales.
7.1. Se producen modificaciones en el régimen
especial de agencias de viaje. Éstas podrán optar
por acogerse a este régimen operación por
operación, pudiendo no aplicarse, por ejemplo,
cuando presten servicios a empresarios o
profesionales que tengan derecho a la deducción o
a la devolución del IVA.
7.2. Se modifica el régimen especial del grupo de
entidades para incorporar la exigencia de los tres
órdenes de vinculación: económica, financiera y de
organización.
7.3. Régimen simplificado de módulos. Se reduce
de 450.000 a 150.000 euros el volumen máximo de
ingresos y de 300.000 a 150.000 euros el volumen
de compras para acceder al mismo. En el régimen
de la agricultura, ganadería y pesca, el nivel de
ingresos pasa de 300.000 a 250.000 euros y el de
compras de 300.000 a 150.000 euros.
8. Gestión del impuesto.
8.1. Se crea la posibilidad de que los
contribuyentes que realicen importaciones no
ingresen el IVA de la importación en ese momento,
sino que puedan diferir el pago del impuesto hasta
el momento en el que tengan que presentar su
siguiente declaración periódica del IVA.
9. Infracciones y sanciones.
Se crean tres nuevas infracciones tributarias
consistentes en:
 En el supuesto de inversión del sujeto pasivo
en la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones,
en los que es necesaria la comunicación
fehaciente por parte del destinatario de estas
operaciones de que se encuentra en este
supuesto, será infracción tributaria la falta de
realización de esta comunicación o la
comunicación incorrecta. El importe de la
sanción será del 1% del IVA de la operación,
con un mínimo de 300 euros y un máximo de
10.000 euros.
 En el supuesto de inversión del sujeto pasivo
en la entregas de bienes con motivo de la
ejecución de una hipoteca o cualquier otra
garantía, el empresario o profesional que
recibe el bien ha de comunicar al empresario o
profesional que lo entrega que actúa como tal.
En el caso de que no se realice tal
comunicación o ésta se efectúe
incorrectamente, habrá cometido una
infracción, sancionable con una multa que será
también del 1% del IVA de la operación, con un
mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000
euros.
 Para aquellos contribuyentes que quieran
diferir el ingreso del IVA soportado en sus
importaciones, supuesto incorporado por esta
reforma, han de consignar en sus
declaraciones por este impuesto dichas cuotas
si no quieren cometer una infracción
tributaria. El importe de la sanción será del
10% de las cuotas de IVA liquidadas por la
aduana y no consignadas en la declaración a la
entrada del bien en el territorio de aplicación
del impuesto.
10. Otras cuestiones.
10.1. Se establece un procedimiento específico de
comprobación del IVA a la importación.
10.2. Se modifica el Impuesto General Indirecto
Canario, en el mismo sentido que el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
10.3. Se crea un Impuesto Especial sobre la
Electricidad, con importantes reducciones para
aquellas actividades industriales cuya electricidad
consumida represente más del 50 por ciento del
coste de un producto y para aquellas actividades
cuyas compras de electricidad representen al
menos el 5 por ciento del valor de la producción,
así como para actividades agrícolas intensivas en
electricidad.
10.4 Se mantiene el régimen especial del IVA de
caja, que hasta el momento ha fracasado
estrepitosamente, al que se han acogido
escasamente el 1% de los contribuyentes que
podrían haberlo hecho. No obstante, si la actividad
exclusiva es la de alquiler de inmuebles y se
repercute IVA por ellos, el criterio de caja pudiera
resultar ventajoso, considerando además la
modificación que opera a partir de 2015, dado que
podrán rectificar el IVA de las facturas emitidas
que resulten impagadas en el mismo momento en
el que tengan que declararlas en sus
autoliquidaciones, con lo que el efecto para el
contribuyente será neutro.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
IBERAUDIT Kreston
(Departamento Fiscal)
@IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston

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  • 1. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON DICIEMBRE DE 2014 (I) MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Desde IBERAUDIT Kreston, con el fin de mantenerles al día de las últimas novedades, hemos preparado el presente documento con las principales modificaciones incluidas en la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueden serles de aplicación en su actividad empresarial y profesional, así como en sus operaciones a nivel particular. Este impuesto es el que menos variaciones ha sufrido, si lo comparamos con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, que han experimentado grandes cambios. El resumen que les exponemos a continuación recoge brevemente las novedades de mayor trascendencia en el ámbito de la imposición indirecta. No obstante, cabe destacar que los tipos de gravamen del impuesto no se han incrementado, permaneciendo en el 4%, 10% y 21%, si bien ha habido algún cambio en el tipo de gravamen aplicable a ciertos productos que más adelante les detallamos. 1. Delimitación del hecho imponible. 1.1. Transmisión de una unidad económica autónoma. Se añade un supuesto de no sujeción al impuesto: la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte de un patrimonio empresarial o profesional, constituyan o puedan constituir una unidad económica autónoma. 1.2. Entregas de impresos u objetos publicitarios sin contraprestación. Se amplía el límite que permite que la entrega gratuita de bienes publicitarios, como son las muestras comerciales, esté no sujeta, elevándose a 200 euros los 90,15 euros actuales. 1.3. Consideración de entrega de bienes. Se concreta la definición de la entrega de bienes, incluyendo en tal concepto las transmisiones de valores cuya posesión asegure la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo. 2. Exenciones. 2.1. Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos, incluidos los registradores de la propiedad y mercantiles, cuando intervengan en operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto. 2.2. Estarán exentos los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos. 2.3. La entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques, jardines o superficies viales de uso público, estará sujeta y no exenta, como hasta ahora, añadiéndose una nueva condición, que la entrega tendrá que realizarla un empresario o profesional, haya sido o no el urbanizador de dichos terrenos. 2.4. Se suprime la exención aplicable a las entregas de terrenos que sus propietarios realicen como consecuencia de la aportación inicial a Juntas de Compensación, así como la aplicable a las adjudicaciones de terrenos que estas Juntas realizan en favor de sus miembros. La eliminación de esta exención se justifica para evitar el diferente tratamiento de las junta fiduciarias y las no fiduciarias. 2.5. En las transmisiones de terrenos y edificaciones, sufre variación la renuncia a la exención que se producía, en ocasiones, en la transmisión de los mismos. A partir de ahora la exención podrá ser objeto de renuncia no sólo cuando el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado, como ocurría hasta el momento, sino que bastará únicamente con que éste tenga derecho a la deducción del impuesto, ya sea total o parcial, en el momento de realizar la adquisición. Asimismo, podrá renunciarse a dicha exención aun cuando el empresario adquirente no tenga derecho a la deducción del impuesto en el momento de la adquisición, siempre que, en función del destino previsible de los bienes adquiridos, éstos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción. El vendedor deberá comunicar expresa y fehacientemente al comprador la renuncia a la exención por cada operación realizada, y esta renuncia sólo podrá efectuarse cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo del IVA. 3. Lugar de realización del hecho imponible. 3.1. Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán en ese momento, sin esperar a su puesta a disposición en dicho territorio, con independencia del coste de la instalación, circunstancia que hasta ahora delimitaba el momento de la tributación. 3.2. Se modifican las normas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que pasan a tributar en el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario de dichos servicios. 4. Base imponible. 4.1. Se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, aceptándose que se valore por el importe acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, en lugar de a valor de mercado, como hasta ahora. NEWS ALERT FISCAL DICIEMBRE DE 2014 (I) El pasado 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2014, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el marco de la reforma del sistema tributario que se está llevando a cabo. Un mes después, el 20 de diciembre, se publica el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, circunstancia que también afectará a la configuración de este impuesto.
  • 2. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON DICIEMBRE DE 2014 (I) 4.2. Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, que se expresa en el siguiente cuadro: ANTES DESPUÉS Plazo para modificación en el caso de créditos incobrables cuando medie concurso de acreedores 1 mes desde la publicación en el BOE 3 meses desde la publicación en el BOE Plazo para modificación en el caso de otros créditos incobrables para entidades con INCN < 6.010.121,04 6 meses 6 meses o 1 año, a opción del contribuyente Régimen especial de IVA de caja 6 meses desde el ingreso del IVA repercutido En el momento en el que se declara el IVA repercutido 4.3. Se modifican los supuestos en los que es necesario justificar la remisión al destinatario de la factura rectificativa elaborada con motivo de una modificación de la base imponible, limitándose únicamente a los casos de concurso de acreedores y de créditos incobrables. 5. Sujetos pasivos. 5.1. Se amplían los supuestos de inversión del sujeto pasivo, añadiéndose dos nuevos supuestos:  La entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, realizadas a un empresario revendedor o a un empresario no revendedor pero por un valor superior a los 10.000 euros.  La entrega de plata, platino y paladio. 6. Tipos impositivos. 6.1. Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, pasan a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%, manteniéndose la tributación al 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. 6.2. Las flores y plantas pasan a tributar al 10%. 7. Regímenes especiales. 7.1. Se producen modificaciones en el régimen especial de agencias de viaje. Éstas podrán optar por acogerse a este régimen operación por operación, pudiendo no aplicarse, por ejemplo, cuando presten servicios a empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del IVA. 7.2. Se modifica el régimen especial del grupo de entidades para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización. 7.3. Régimen simplificado de módulos. Se reduce de 450.000 a 150.000 euros el volumen máximo de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros el volumen de compras para acceder al mismo. En el régimen de la agricultura, ganadería y pesca, el nivel de ingresos pasa de 300.000 a 250.000 euros y el de compras de 300.000 a 150.000 euros. 8. Gestión del impuesto. 8.1. Se crea la posibilidad de que los contribuyentes que realicen importaciones no ingresen el IVA de la importación en ese momento, sino que puedan diferir el pago del impuesto hasta el momento en el que tengan que presentar su siguiente declaración periódica del IVA. 9. Infracciones y sanciones. Se crean tres nuevas infracciones tributarias consistentes en:  En el supuesto de inversión del sujeto pasivo en la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, en los que es necesaria la comunicación fehaciente por parte del destinatario de estas operaciones de que se encuentra en este supuesto, será infracción tributaria la falta de realización de esta comunicación o la comunicación incorrecta. El importe de la sanción será del 1% del IVA de la operación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.  En el supuesto de inversión del sujeto pasivo en la entregas de bienes con motivo de la ejecución de una hipoteca o cualquier otra garantía, el empresario o profesional que recibe el bien ha de comunicar al empresario o profesional que lo entrega que actúa como tal. En el caso de que no se realice tal comunicación o ésta se efectúe incorrectamente, habrá cometido una infracción, sancionable con una multa que será también del 1% del IVA de la operación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.  Para aquellos contribuyentes que quieran diferir el ingreso del IVA soportado en sus importaciones, supuesto incorporado por esta reforma, han de consignar en sus declaraciones por este impuesto dichas cuotas si no quieren cometer una infracción tributaria. El importe de la sanción será del 10% de las cuotas de IVA liquidadas por la aduana y no consignadas en la declaración a la entrada del bien en el territorio de aplicación del impuesto. 10. Otras cuestiones. 10.1. Se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación. 10.2. Se modifica el Impuesto General Indirecto Canario, en el mismo sentido que el Impuesto sobre el Valor Añadido. 10.3. Se crea un Impuesto Especial sobre la Electricidad, con importantes reducciones para aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto y para aquellas actividades cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción, así como para actividades agrícolas intensivas en electricidad. 10.4 Se mantiene el régimen especial del IVA de caja, que hasta el momento ha fracasado estrepitosamente, al que se han acogido escasamente el 1% de los contribuyentes que podrían haberlo hecho. No obstante, si la actividad exclusiva es la de alquiler de inmuebles y se repercute IVA por ellos, el criterio de caja pudiera resultar ventajoso, considerando además la modificación que opera a partir de 2015, dado que podrán rectificar el IVA de las facturas emitidas que resulten impagadas en el mismo momento en el que tengan que declararlas en sus autoliquidaciones, con lo que el efecto para el contribuyente será neutro. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal) @IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston