En 5 diapositivas:
Cuánto pagaremos de autónomos en
2016
2 enero 2016
Isabel Blanco Labajos
Asesora de pymes
Bases de cotización
Base mínima Base máxima
General 893,10€ 3.642€
Autónomos societarios (excepto primeros 12 meses,
que pueden acogerse a la general)
1.067,33€ 3.642€
Empresarios con 10 ó más empleados en algún
momento de 2015
1.067,33€ 3.642€
Con 47 o más años a 1/1/2016 893,10€ 1.964,70€ (1)
Con 48 o más años a 1/1/2016 963,30€ (2) 1.964,70€ (3)
(1) Cabe escoger una base mayor, hasta la máxima general, a:
a. Todos, hasta el 30 de junio de 2016.
b. Las personas que en diciembre 2015 hayan cotizado por más de 1.945,80€.
c. El cónyuge del autónomo fallecido que se haga cargo del negocio con más de 47 años.
(2) Cabe escoger una base menor, hasta la mínima general, el cónyuge del autónomo fallecido que se haga
cargo del negocio con más de 45 años.
(3) Cabe escoger una base mayor mayores de 50 que hubieran cotizado en cualquier régimen antes de esa
edad al menos 5 años:
a. Si su última base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán de cotizar
por dicha última base, incrementada en un 1%, aunque con ello superen 1.964,70€.
b. Los autónomos que ya eligieron la opción del apartado a. con 48 ó 49 años podrán continuar con la
base máxima que les corresponda por aquella opción.
Cuotas mínimas 2016 (I)
Colectivo Requisitos Bonificación/reducción
Cuota
mínima con IT
Nuevos
autónomos
•Alta inicial en
RETA o no alta 5
años antes
•No bonificación
SS anterior
•No autónomo
societario
Cualquier perfil
Mes 1 a 6 80% -212,91€/mes 50€/mes
Mes 7 a 12 50% -133,07€/mes 133,07€/mes
Mes 13 a 18 30% -79,84€/mes 186,30€/mes
Hombre <30 Años /
Mujer <35 Años
Mes 1 a 6 80% -212,91€/mes 50 €/Mes
Mes 7 a 12 50% -133,07€/mes 133,07€/mes
Mes 13 a 30 30% -79,84€/mes 186,30€/mes
Cese por maternidad/
paternidad
Sustitución por desempleados con
contrato interinidad bonificado
Durante
sustitución
100% -266,14€/mes 0€/mes
• Discapacidad ≥33%
• Víctimas violencia
de género
• Víctimas terrorismo
•Alta inicial en RETA o no alta 5 años antes
•No bonificación SS anterior
•No autónomo societario
Mes 1 a 12 80% -212,91€/mes 50€/mes
Mes 13 a 60 50% -133,07€/mes 133,07€/mes
Autónomos
colaboradores
•Alta inicial en RETA o no alta 5 años antes
•No bonificación SS anterior
•No autónomo societario
Mes 1 a 18 50% -133,07€/mes 133,07€/mes
Mes 19 a 24 25% -66,55€/mes 199,59€/mes
Cuotas mínimas 2016 (II)
Colectivo Requisitos Base mínima posible
Cuota mínima
posible con IT
Autónomos en
pluriactividad
Cuenta
Ajena
Jornada completa
Base cotización entre
máx. y 50% mín.
Mes 1 a 18 50% 446,55€/mes 133,07€/mes
Base cotización entre
máx. y 75% mín.
Mes 19 a 36 25% 669,83€/mes 199,61€/mes
≥50%
Jornada completa
Base cotización entre
máx. y 75% mín
Mes 1 a 18 25% 669,83€/mes 199,61€/mes
Base cotización entre
máx. y 85% mín
Mes 19 a 36 15% 759,14€/mes 226,22€/mes
Autónomos societarios
Mes 1 a 12 893,10 €/mes 266,14 €/mes
Desde mes 13 1.067,33 €/mes 319,13 €/mes
NOTAS:
•Bonificación/reducción: el porcentaje de reducción o bonificación se calcula siempre sobre la cuota mínima con
IT. Esto significa que si se elige otra base que no sea la mínima y/o otras coberturas, hay que calcular la cuota y
luego descontar la cantidad que aparece en la columna “Bonificación/reducción” para saber el importe de la
cuota.
•En la tabla inferior no existen bonificaciones, sino que se explican casos en los que se permite cotizar por bases
menores.
•Puede haber ligeras discrepancias, de céntimos, con las cifras finales por los criterios aplicados en los cálculos
por parte de la Seguridad Social.
Reducciones en el Régimen de Autónomos (RETA)
para nuevos autónomos
Aplicables a:
• Empresarios individuales, profesionales y artistas
• Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de
sociedades laborales que coticen en el RETA
NO aplicables a:
• Socios de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA, …)
• Personas que cotizaron en el RETA hace menos de 5 años
• Personas que cotizaron en el RETA hace más de 5 años pero en aquel
momento se acogieron a alguna bonificación o reducción
• Autónomos colaboradores (ciertos familiares que cotizan en RETA y
tienen sus propias bonificaciones)
Importe de las reducciones para nuevas altas
•Las cifras de importes a pagar que reflejo en las siguientes diapositivas son las
mínimas posibles en cada caso. Si se eligiera una cotización mayor, habría
bonificación también, pero el porcentaje de reducción o bonificación siempre se
calcula sobre la cuota mínima con IT, es decir, desde el 1 de enero de 2016, sobre
266,14€, lo que supondría restar de la cuota aplicable las siguiente cantidades:
25%: 66,55€
30%: 79,84€
50%: 133,07€
80%: 212,91€
Esas son las cantidades que se descontarían en todo caso de la cuota resultante de
la base y coberturas que cada uno elija. Puede haber un error mínimo, de unos
céntimos, en las cantidades indicadas por discrepancias con el cálculo que realiza la
Seguridad Social
Reducciones en el RETA (II)
Categorías e importes de reducción/bonificación:
1) Personas con discapacidad de al menos el 33%, víctimas de violencia
de género o víctimas del terrorismo que se den de alta por primera vez
o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años:
 Primeros 12 meses:
• Si eligen cotizar por la base mínima, abonan 50€
mensuales de cuota (tarifa plana).
• Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de
la cuota mínima. Actualmente, reducción de 212,91€ a
restar de la cuota elegida.
 Mensualidades restantes hasta un total de 5 años: bonificación
del 50% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de
133,07€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar
queda en 133,07€.
Reducciones en el RETA (III)
Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.):
2) Menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres que
se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los
últimos 5 años:
 Primeros 6 meses:
• Si eligen cotizar por la base mínima, 50€ mensuales de
cuota (tarifa plana).
• Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de
la cuota mínima. Actualmente, reducción de 212,91€ a
restar de la cuota elegida.
 Siguientes 6 meses: reducción del 50% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 133,07€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.
 Mensualidades restantes hasta un total de 30 meses:
reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 79,84€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 186,30€.
Reducciones en el RETA (IV)
Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.):
3) Personas que no entren en ninguno de los apartados anteriores que se
den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los
últimos 5 años y no tengan trabajadores:
 Primeros 6 meses:
• Si eligen cotizar por la base mínima, 50€ mensuales de
cuota (tarifa plana).
• Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de
la cuota mínima. Actualmente, reducción de 212,91€ a
restar de la cuota elegida.
 Siguientes 6 meses: reducción del 50% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 133,07€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.
 Mensualidades restantes hasta un total de 18 meses:
reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima.
Actualmente, reducción de 79,84€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 186,30€.
Reducciones en el RETA (V)
Reducción específica para autónomos colaboradores:
Los familiares hasta segundo grado del empresario que conviven con él
pueden trabajar como empleados con nómina, pero deben cotizar en el
RETA. Las nuevas altas de familiares colaboradores que además no hayan
cotizado como autónomos por otro motivo en los últimos 5 años tienen las
siguientes bonificaciones:
 Bonificación del 50% que dura 18 meses desde el alta.
Actualmente, bonificación de 133,07€, sea cual sea la base
elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.
 Bonificación del 25% los siguientes 6 meses. Actualmente,
bonificación de 66,55€. La cuota mínima a pagar queda en
199,59€.
Reducciones en el RETA (VI)
Reducción específica para casos de pluriactividad:
Las personas que trabajen por cuenta ajena y además se den de alta en el
RETA en cualquier forma jurídica pueden escoger cotizar menos durante
un tiempo.
• Si trabajan por cuenta ajena a jornada completa, pueden escoger
una base de al menos el 50% de la base mínima del RETA durante
los primeros 18 meses y al menos el 75% de la base mínima
durante otros 18 meses.
• Si trabajan por cuenta ajena menos de la jornada completa pero al
menos el 50% de jornada, pueden escoger una base de al menos el
75% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y
de al menos el 85% de la base mínima durante otros 18 meses
• Si trabajan menos del 50% de la jornada, no podrán cotizar por
debajo de la base mínima del RETA.
Reducciones en el RETA (VII)
Bonificación para autónomos en situación de maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo
y la lactancia: bonificación del 100% de la cuota mínima para los
autónomos que contraten un trabajador desempleado interino para
sustituirlos durante dichas situaciones.
Reducción específica para autónomos residentes en Ceuta y
Melilla y que ejerzan allí su actividad: bonificación del 50% de la
cuota por contingencias comunes si pertenecen a alguno de los
siguientes sectores: agricultura, pesca y acuicultura; Industria, excepto
Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios,
excepto Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades
Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.
Datos de contacto
Isabel Blanco Labajos
Web:
http://www.fandelapyme.es
LinkedIn:
http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos
Twitter:
@IBlancoLabajos

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Pago al reta 2016

  • 1. En 5 diapositivas: Cuánto pagaremos de autónomos en 2016 2 enero 2016 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  • 2. Bases de cotización Base mínima Base máxima General 893,10€ 3.642€ Autónomos societarios (excepto primeros 12 meses, que pueden acogerse a la general) 1.067,33€ 3.642€ Empresarios con 10 ó más empleados en algún momento de 2015 1.067,33€ 3.642€ Con 47 o más años a 1/1/2016 893,10€ 1.964,70€ (1) Con 48 o más años a 1/1/2016 963,30€ (2) 1.964,70€ (3) (1) Cabe escoger una base mayor, hasta la máxima general, a: a. Todos, hasta el 30 de junio de 2016. b. Las personas que en diciembre 2015 hayan cotizado por más de 1.945,80€. c. El cónyuge del autónomo fallecido que se haga cargo del negocio con más de 47 años. (2) Cabe escoger una base menor, hasta la mínima general, el cónyuge del autónomo fallecido que se haga cargo del negocio con más de 45 años. (3) Cabe escoger una base mayor mayores de 50 que hubieran cotizado en cualquier régimen antes de esa edad al menos 5 años: a. Si su última base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán de cotizar por dicha última base, incrementada en un 1%, aunque con ello superen 1.964,70€. b. Los autónomos que ya eligieron la opción del apartado a. con 48 ó 49 años podrán continuar con la base máxima que les corresponda por aquella opción.
  • 3. Cuotas mínimas 2016 (I) Colectivo Requisitos Bonificación/reducción Cuota mínima con IT Nuevos autónomos •Alta inicial en RETA o no alta 5 años antes •No bonificación SS anterior •No autónomo societario Cualquier perfil Mes 1 a 6 80% -212,91€/mes 50€/mes Mes 7 a 12 50% -133,07€/mes 133,07€/mes Mes 13 a 18 30% -79,84€/mes 186,30€/mes Hombre <30 Años / Mujer <35 Años Mes 1 a 6 80% -212,91€/mes 50 €/Mes Mes 7 a 12 50% -133,07€/mes 133,07€/mes Mes 13 a 30 30% -79,84€/mes 186,30€/mes Cese por maternidad/ paternidad Sustitución por desempleados con contrato interinidad bonificado Durante sustitución 100% -266,14€/mes 0€/mes • Discapacidad ≥33% • Víctimas violencia de género • Víctimas terrorismo •Alta inicial en RETA o no alta 5 años antes •No bonificación SS anterior •No autónomo societario Mes 1 a 12 80% -212,91€/mes 50€/mes Mes 13 a 60 50% -133,07€/mes 133,07€/mes Autónomos colaboradores •Alta inicial en RETA o no alta 5 años antes •No bonificación SS anterior •No autónomo societario Mes 1 a 18 50% -133,07€/mes 133,07€/mes Mes 19 a 24 25% -66,55€/mes 199,59€/mes
  • 4. Cuotas mínimas 2016 (II) Colectivo Requisitos Base mínima posible Cuota mínima posible con IT Autónomos en pluriactividad Cuenta Ajena Jornada completa Base cotización entre máx. y 50% mín. Mes 1 a 18 50% 446,55€/mes 133,07€/mes Base cotización entre máx. y 75% mín. Mes 19 a 36 25% 669,83€/mes 199,61€/mes ≥50% Jornada completa Base cotización entre máx. y 75% mín Mes 1 a 18 25% 669,83€/mes 199,61€/mes Base cotización entre máx. y 85% mín Mes 19 a 36 15% 759,14€/mes 226,22€/mes Autónomos societarios Mes 1 a 12 893,10 €/mes 266,14 €/mes Desde mes 13 1.067,33 €/mes 319,13 €/mes NOTAS: •Bonificación/reducción: el porcentaje de reducción o bonificación se calcula siempre sobre la cuota mínima con IT. Esto significa que si se elige otra base que no sea la mínima y/o otras coberturas, hay que calcular la cuota y luego descontar la cantidad que aparece en la columna “Bonificación/reducción” para saber el importe de la cuota. •En la tabla inferior no existen bonificaciones, sino que se explican casos en los que se permite cotizar por bases menores. •Puede haber ligeras discrepancias, de céntimos, con las cifras finales por los criterios aplicados en los cálculos por parte de la Seguridad Social.
  • 5. Reducciones en el Régimen de Autónomos (RETA) para nuevos autónomos Aplicables a: • Empresarios individuales, profesionales y artistas • Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales que coticen en el RETA NO aplicables a: • Socios de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA, …) • Personas que cotizaron en el RETA hace menos de 5 años • Personas que cotizaron en el RETA hace más de 5 años pero en aquel momento se acogieron a alguna bonificación o reducción • Autónomos colaboradores (ciertos familiares que cotizan en RETA y tienen sus propias bonificaciones)
  • 6. Importe de las reducciones para nuevas altas •Las cifras de importes a pagar que reflejo en las siguientes diapositivas son las mínimas posibles en cada caso. Si se eligiera una cotización mayor, habría bonificación también, pero el porcentaje de reducción o bonificación siempre se calcula sobre la cuota mínima con IT, es decir, desde el 1 de enero de 2016, sobre 266,14€, lo que supondría restar de la cuota aplicable las siguiente cantidades: 25%: 66,55€ 30%: 79,84€ 50%: 133,07€ 80%: 212,91€ Esas son las cantidades que se descontarían en todo caso de la cuota resultante de la base y coberturas que cada uno elija. Puede haber un error mínimo, de unos céntimos, en las cantidades indicadas por discrepancias con el cálculo que realiza la Seguridad Social
  • 7. Reducciones en el RETA (II) Categorías e importes de reducción/bonificación: 1) Personas con discapacidad de al menos el 33%, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años:  Primeros 12 meses: • Si eligen cotizar por la base mínima, abonan 50€ mensuales de cuota (tarifa plana). • Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 212,91€ a restar de la cuota elegida.  Mensualidades restantes hasta un total de 5 años: bonificación del 50% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 133,07€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.
  • 8. Reducciones en el RETA (III) Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.): 2) Menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años:  Primeros 6 meses: • Si eligen cotizar por la base mínima, 50€ mensuales de cuota (tarifa plana). • Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 212,91€ a restar de la cuota elegida.  Siguientes 6 meses: reducción del 50% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 133,07€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.  Mensualidades restantes hasta un total de 30 meses: reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 79,84€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar queda en 186,30€.
  • 9. Reducciones en el RETA (IV) Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.): 3) Personas que no entren en ninguno de los apartados anteriores que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años y no tengan trabajadores:  Primeros 6 meses: • Si eligen cotizar por la base mínima, 50€ mensuales de cuota (tarifa plana). • Si eligen cotizar por una base mayor, reducción del 80% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 212,91€ a restar de la cuota elegida.  Siguientes 6 meses: reducción del 50% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 133,07€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.  Mensualidades restantes hasta un total de 18 meses: reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima. Actualmente, reducción de 79,84€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar queda en 186,30€.
  • 10. Reducciones en el RETA (V) Reducción específica para autónomos colaboradores: Los familiares hasta segundo grado del empresario que conviven con él pueden trabajar como empleados con nómina, pero deben cotizar en el RETA. Las nuevas altas de familiares colaboradores que además no hayan cotizado como autónomos por otro motivo en los últimos 5 años tienen las siguientes bonificaciones:  Bonificación del 50% que dura 18 meses desde el alta. Actualmente, bonificación de 133,07€, sea cual sea la base elegida. La cuota mínima a pagar queda en 133,07€.  Bonificación del 25% los siguientes 6 meses. Actualmente, bonificación de 66,55€. La cuota mínima a pagar queda en 199,59€.
  • 11. Reducciones en el RETA (VI) Reducción específica para casos de pluriactividad: Las personas que trabajen por cuenta ajena y además se den de alta en el RETA en cualquier forma jurídica pueden escoger cotizar menos durante un tiempo. • Si trabajan por cuenta ajena a jornada completa, pueden escoger una base de al menos el 50% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y al menos el 75% de la base mínima durante otros 18 meses. • Si trabajan por cuenta ajena menos de la jornada completa pero al menos el 50% de jornada, pueden escoger una base de al menos el 75% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y de al menos el 85% de la base mínima durante otros 18 meses • Si trabajan menos del 50% de la jornada, no podrán cotizar por debajo de la base mínima del RETA.
  • 12. Reducciones en el RETA (VII) Bonificación para autónomos en situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo y la lactancia: bonificación del 100% de la cuota mínima para los autónomos que contraten un trabajador desempleado interino para sustituirlos durante dichas situaciones. Reducción específica para autónomos residentes en Ceuta y Melilla y que ejerzan allí su actividad: bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes si pertenecen a alguno de los siguientes sectores: agricultura, pesca y acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.
  • 13. Datos de contacto Isabel Blanco Labajos Web: http://www.fandelapyme.es LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos