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REGIMEN DE TRANSITO:
TRANSBORDO Y
REEMBARQUE
Elaborado por:
Martha Checya Senti
TRANSBORDO
CONCEPTO:
Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la
SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con
destino al extranjero del medio de transporte utilizado para
su llegada a aquel utilizado para su salida, con la
presentación de la copia del manifiesto de carga y d la
declaración de transbordo.
BASE LEGAL
 Texto único ordenad de la ley general de aduanas, aprobado por
decreto supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y
modificaciones
 Reglamento de la ley general de aduanas, aprobado por decreto
supremo N°011-2005-EF publicado el 26.01.2005
 Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley
general de aduanas, aprobada por decreto supremo N° 013-2005-EF
publicado el 28.01.2005
 Procedimiento de tránsito INTA-PG.11 aprobado por resolución de
superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 499 publicada el
27.10.2004 y su modificatoria.
DISPOSICIONES GENERALES
1. SOLICITADO POR:
2. MODALIDADES
 Transportista
 Representante del país
 Agente de carga Internacional
 Agente de aduanas
 Ha quienes se les denomina
declarante
 Directamente de un medio de
transporte a otro
 Con descarga a tierra
 Con ingreso a un depósito temporal
SOLICITAR EL TRANSBORDO
DESPACHO
ANTICIPADO
DESPACHO
EXCEPCIONAL
AMPLIACION AL
DESP. ANTICIPADO
Dentro del plazo
de 15 días
calendario antes
de la llegada del
medio de
transporte
Debiendo el
declarante
solicitar la
rectificación de
la declaración
Cuando el medio
de transporte no
arribe dentro de
los 15 días
calendario,
debiendo a casos
fortuitos o
fuerza mayor
CONSIDERACIONES
EL Transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta días
calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este
plazo la mercancía cae en abandono legal.
Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico,
excepto cuando se detecte que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición
exterior.
La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena
validez legal, salvo prueba en contrario.
la autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime convenientes.
PROCEDIMIENTOS
GENERAL
ESPECÍFICOS
Numeración y autorización del régimen
Regularización del régimen
traslados
embarques
Solicitud de trasiego, llenado de
contenedores y verificación de mercancías
Solicitud de traslado de un depósito
temporal a otro
Solicitud de cambio de modalidad del
medio de transporte
NUMERACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN
1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de
transbordo mediante el formato de declarante de transbordo.
2. Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte
perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite al nivel de serie los
datos correspondiente a cada documento de transporte.
3. El transbordo en la vías marítima bajo las modalidades 1 y 2 se solicita mediante la utilización
del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte través
de:
o Numeración del manifiesto de carga
o Rectificación de datos del documento de transporte
o Incorporación del documento de transporte dl manifiesto de carga
4. El OSIGAD procesa la información transmitida de ser conforme se genera automáticamente el
número de la declaración, caso contrario indica el rechazo. Una vez numerada el sistema da
automáticamente el manifiesto de carga.
5. Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema
autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta días calendario
computado a partir de la numeración de la declaración
1
2
3
4
5
Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la
siguiente manera:
o Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga
internacional.
o Declaración numerada por el agente de aduanas
En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria
del número de manifiesto de carga correspondiente antes del embarque de las mercancías.
Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de
transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. Esta a su
vez realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la
declaración que correspondan antes dl embarque de mercancías.
6
7
8
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN
123 Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el
casillero11 de la declaración, la fecha y hora del término de embarque, número del
manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, peso, cantidad de bultos o
contenedores embarcados y tratándose de contenedores: número, marcas y precintos que
identifiquen
En la vía marítima es regulado automáticamente cuando el total de las
mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y
el declarante haya registrado la información en el SIGAD no
requiriendo la presentación de la documentación.
El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:
 Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción.
 Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los
datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo.
 Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga
de salida
 Regulariza el régimen
 De nos estar conforme, notifica al declarante.
TRASLADOS
El traslado de las mercancías de aeropuerto al depósito
temporal o entre depósitos temporales de la siguiente manera:
 En contenedores
 Carga suelta
El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le
transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es
responsable por la mercancía desde su recepción hasta la entrega al
transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país
12
EMBARQUES
 Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en
la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de
transbordo.
 Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas
en forma tota o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la
mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado por el
régimen.
 Las declaraciones con modalidad de los puntos anteriores numeradas a través
del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se
encuentren en un depósito temporal deben ser:
 Legajadas cuando le mercancía ingresa en su totalidad
 Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.
 Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del
régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un
depósito temporal.
SOLICITUD DE TRASIEGO, LLENADO DE
CONTENEDORES Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
 Dentro del plazo del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el
declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de
contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana
 El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realiza con su supervisión consigna
el código y nombre del responsable en el casillero12 de la declaración y registra l información en el
SIGAD
 Al término de la supervisión el responsable designado procede al registro de su diligencia en el
casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.
 En el caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado
consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión”, y registra la operación en
el SIGAD.
 El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo
otorgado y antes del embarque.
SOLICITUD DE CAMBIO Y DE MODALDAD
DEL MEDIO DE TRANSPORTE
 DENTRO DEL PLAZO OTORGADO PARA EL RÉGIMEN DE TRANSBORDO Y ANTES
DEL EMBARQUE, EL DECLARANTE SOLICITA MEDIANTE TRANSMISIÓN
ELECTRONICA LA RECTIFICACIÓN DE:
 LA MODALIDAD DE TRANSBORDO
 EL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EMBARCAR TOTALES O PARCIALES.
 LA RECTIFICACIÓN ES DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Y NO INTERRUMPE EL
PLAZO DEL RÉGIMEN DE TRANSBORDO.
SOLICITUD DE TRASLADO DE UN DEPÓSITO
TEMPORAL A OTRO
 Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante
solicita mediante transmisión electrónica el traslado delas mercancías a otro depósito temporal.
 El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los
funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación d ela
mercancía, la fecha y hora programada para el traslado y recaba la conformidad de la recepción o
espera 1 hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la
entrega de las mercancías
 El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al
representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el
número del precinto en caso de contenedores y las observaciones que corresponden. El
representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10
de la declaración.
 Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito tempral de origen al depósito
temporal de destino.
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN SANCIÓN
No cumplir con los plazos establecidos por la
autoridad aduanera en el transbordo de las
mercancías. Art. 1043° inc. D Numeral 7
Multa e 0.25 UIT
(Mod. DS. 030-2001-EF Publicada 23.02.2001)
No proporcionar dentro del plazo otorgado por la
autoridad aduanera la información requerida
Multa de 0.25 UIT
(Mod. DS. 030-2001-EF Publicada 23.02.2001)
Violar las medidas de seguridad colocadas por
Aduanas o permitir su violación, sin perjuicio de la
denuncia ante la autoridad competente. Art. 108°
inc. I
Multa equivalente al triple del valor FOB de las
mercancías
Las mercancías que no figuren en los manifiestos u
otros documentos obligados a presentar los
transportistas o representantes Art. 108° inc. b #2
Comiso de las mercancías
Cuando en un bulto se encuentren mercancías no
declaradas Art. 108° inc. b # 7
Comiso de las mercancías y Multa que señale el Art.
168° del reglamento del Decreto Leg. 809
REEMBARQUE
Reembarcar las mercancías desde el
territorio aduanero con destino al exterior
Establecer pautas para el correcto
cumplimiento de las normas del régimen
Dependencias de la SUNAT y demás
operaciones
FUNCIÓN
ALCANCE
OBJETIVO
RESPONSABILIDAD
BASE LEGAL
Intendente de fiscalización y gestión de
recaudación aduanera
La Intendencia de prevención del
contrabando y control fronterizo
El personal responsable d elas unidades
organizacionales
18 de marzo del 2009
La tabla de sanciones aplicables a las
infracciones
Ley de los delitos aduaneros
Ley general de aduanas
VIGENCIA
NORMAS GENERALES
 REGIMEN DE REEMBARQUE
A. Se procede la salida de mercancías sólo al exterior
B. Destinación de las mercancías al régimen mediante la DUA.
C. En la vía terrestre los medios de transporte deben estar
previamente autorizados y registrados
 REEMBARQUE DE OFICIO
A. La autoridad aduanera puede disponer que el transportista, dueño
o consignatario realice el embarque de las mercancías
 REEMBARQUE POR RECEPCIÓN
A. Si la mercancía encontrada por el dueño fuese mayor o distinta, si la autoridad aduanera
encontrara mercancía no declarada.
B. El reembarque se solicita:
 Dentro del plazo de 30 días
 Cuando la mercancía está sujeta al régimen dentro de un plazo establecido
 Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico
 En el reembarque de oficio
C. Vencidos los plazos, la mercancía cae en situación de abandono legal; en este caso el
declarante debe realizar lo siguiente:
 Mercancía no declarada con posterioridad al levante
 Mercancía o declarada, encontrada en el reconocimiento físico.
 RÉGIMEN TERRESTRE
A. Requiere de la presentación de una carta confianza
B. La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los 60 días
 CAMBIO DE UNIDAD DE TRANSPORTE
A. Estos casos debidamente justificados, la autoridad aduanera puede autorizar su reemplazo
por otra unidad de transporte autorizada y acreditada.
 FISCALIZACIÓN Y CONTROL
A. La SUNAT
B. El sistema integrado de gestión aduanera (SIGAD)
 VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN
A. La información transmitida por medios electrónicos por los despachadores de aduana,
transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional y los
almacenes aduaneros son de plena validez.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN
No cumplir con los plazos establecidos por
la autoridad aduanera para efectuar el
reembarque, tránsito aduanero, transbordo
de las mercancías, rancho de nave o
provisiones de a bordo, a que se refiere la
ley general de Aduanas.
Numeral 4
Inciso a)
Art. 192°
1 UIT ( S/. 3800 )
en el reembarque terrestre o
tránsito terrestre.
0.25 UIT
para los demás
PROCEDIMIENTO GENERAL
1. El despachador de aduana solicitará la operación de reembarque,
mediante transmisión electrónica de la información contenida en la
declaración aduanera de mercancías DUA.
2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el
despachador de aduana, asimismo la convalidará con la contenida en
el manifiesto de carga.
3. La conformidad otorgada por la SIGAD y el número de declaración
generado transmitirán vía electrónica, procediendo el despachador de
Aduana a la impresión de la DUA – reembarque.
1. DE LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI) -
REEMBARQUE
1. DEL DESPACHADOR DE ADUANA
 El despachador de aduana presentará la DUA – reembarque ante el área de regímenes no definitivos de la
Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
 Documento de transporte
 Factura comercial
 Garantís
 Otros que la naturaleza de la operación requiera.
2. DE LAS ADUNAS
 El especialista en Aduanas recepciona la DUA-reembarque, verifica que la documentación cumpla con las normas
generales.
 De ser conforme, ingresa los datos al SIGAD, emitiéndose la GUIA de entrega original y copia con el número de la
DUA.
 El especialista de Aduanas firma y sella la declaración autorizando el reembarque, indicando el plazo no mayor de
30 días.
 La DUI-reembarque se distribuirá original al despachador de Aduanas y copias a la intendencia de Aduanas,
Finanzas, almacén y finalmente a la intendencia de Aduanas de embarque o salida.
2. DE LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DOCUMENTARIA DE LA DUA - REEMBARQUE
1. Los almacenes Aduaneros permitirán la salida de las
mercancías a la sola presentación de copia de la DUA –
Reembarque debidamente autorizada
2. En el reembarque terrestre deberá verificarse si se encuentran
consignados los datos de la garantía debidamente refrendados
por ADUANAS
3. DE LA SALIDA DE LOS ALMACENES ADUANEROS
1. Las mercancías se deberán reembarcar, dentro del plazo que señale la DUA, el mismo que no
podrá exceder los 30 días.
2. Cuando el plazo otorgado sea menor a 30 días, podrá ser prorrogado de su vigencia a solicitud de
parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera del plazo
otorgado, será concedida previa aplicación de la sanción establecida para la infracción.
3. El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24
horas del día, inclusive domingos y feriados.
4. El oficial de Aduanas designado procederá a efectuar una verificación exterior, tratándose de
bultos suelto se verificarán que estos se encuentren en buen estado así como las marcas,
contramarcas y cantidad; en las mercancías transportadas en contenedores.
5. El oficial de Aduanas dispondrá que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias
4. DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
1. El oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala
condición exterior o hayan indicios de violación de los sellos de seguridad, emitirá el informe
respectivo a su jefe inmediato, quien designara un especialista de aduanas una reconocimiento
físico de las mercancías.
2. En el caso de que se efectúen reembarque de vehículos automotores usados, que no cumplan con
los requisitos exigidos por el decreto supremo N° 016-96-MTC, o no cuenten con certificación de
inspección, se verificarán datos como el número de chasis, # de motor, y otros, los ismos que
deberán coincidir al momento de la salida del vehículo del territorio nacional.
3. Tratándose de los días sábados, domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no
cuenten con especialistas de Aduanas el reconocimiento físico estará a cargo de un oficial de
Aduanas.
4. Efectuado el reconocimiento físico, el oficial de Aduanas adoptará las medidas de seguridad que
estime necesarias y verificará el embarque o salida de las mercancías teniendo en cuenta el
procedimiento establecido.
5. De existir incidencias, por tratarse de mercancía no declarada, se procederá al comiso de las
mismas y la aplicación de la multa establecida en el Art. 168 del reglamento de la ley general de
Aduanas.
5. DEL RECONOCIMIENTO FISICO
DE LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA EN LA ADUANA AUTORIZANTE
A. De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el
despachador de aduana solicitara ante el área de fianzas de la aduana
autorizante, la devolución de la garantía presentada, adjuntando la
segunda copia de la DUA-reembarque debidamente diligenciada en el
casillero13- tornaguía.
B. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario a cargo de área
accesara al modulo de reembarque-SIGAD y verificara que el jefe de
área de regímenes no definitivos haya dispuesto la devolución de la
garantía. De ser así se procederá a entregarle al despachador de Aduana.
6. DE LA REGULARIZACIÓN DE LA OPERACIÓN
CONCLUSIONES
TRANSBORDO
El transbordo en el régimen aduanero que
permite la transferencia de mercancías las
que son descargadas del medio de transporte
utilizando para el arribo al territorio aduanero
y cargados en el medio de transporte utilizado
para la salida del territorio aduanero, bajo
control aduanero.
EN OTRAS PALABRAS
Es llamado régimen
suspensivo y su finalidad
de realizar un traspaso
de la mercancía de un
medio de transporte a
otro para su destino al
exterior
D.L. N° 1053-ley general de
Aduanas, sección tercera, titulo VI,
capitulo II, Art. 95
REEMBARQUE
Régimen Aduanero que permite que las
mercancías que se encuentran en un punto de
llegada a espera de la asignación de un
régimen aduanero puedan ser reembarcadas
desde el territorio aduanero con destino al
exterior, siempre que no se encuentren en
situación de abandono.
La autoridad aduanera podrá disponer de
oficio el reembarque de una mercancía de
acuerdo a los establecido en el reglamento
EN OTRAS PALABRAS
Es llamado régimen
suspensivo y su finalidad
de realizar un traspaso
de la mercancía de un
medio de transporte a
otro para su destino al
exterior
D.L. N° 1053-ley general de
Aduanas, sección tercera, titulo VI,
capitulo II, Art. 96

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Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque

  • 1. REGIMEN DE TRANSITO: TRANSBORDO Y REEMBARQUE Elaborado por: Martha Checya Senti
  • 2. TRANSBORDO CONCEPTO: Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su llegada a aquel utilizado para su salida, con la presentación de la copia del manifiesto de carga y d la declaración de transbordo.
  • 3. BASE LEGAL  Texto único ordenad de la ley general de aduanas, aprobado por decreto supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificaciones  Reglamento de la ley general de aduanas, aprobado por decreto supremo N°011-2005-EF publicado el 26.01.2005  Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de aduanas, aprobada por decreto supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005  Procedimiento de tránsito INTA-PG.11 aprobado por resolución de superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 499 publicada el 27.10.2004 y su modificatoria.
  • 4. DISPOSICIONES GENERALES 1. SOLICITADO POR: 2. MODALIDADES  Transportista  Representante del país  Agente de carga Internacional  Agente de aduanas  Ha quienes se les denomina declarante  Directamente de un medio de transporte a otro  Con descarga a tierra  Con ingreso a un depósito temporal
  • 5. SOLICITAR EL TRANSBORDO DESPACHO ANTICIPADO DESPACHO EXCEPCIONAL AMPLIACION AL DESP. ANTICIPADO Dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte Debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración Cuando el medio de transporte no arribe dentro de los 15 días calendario, debiendo a casos fortuitos o fuerza mayor
  • 6. CONSIDERACIONES EL Transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior. La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario. la autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime convenientes.
  • 7. PROCEDIMIENTOS GENERAL ESPECÍFICOS Numeración y autorización del régimen Regularización del régimen traslados embarques Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro Solicitud de cambio de modalidad del medio de transporte
  • 8. NUMERACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN 1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de declarante de transbordo. 2. Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite al nivel de serie los datos correspondiente a cada documento de transporte. 3. El transbordo en la vías marítima bajo las modalidades 1 y 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte través de: o Numeración del manifiesto de carga o Rectificación de datos del documento de transporte o Incorporación del documento de transporte dl manifiesto de carga 4. El OSIGAD procesa la información transmitida de ser conforme se genera automáticamente el número de la declaración, caso contrario indica el rechazo. Una vez numerada el sistema da automáticamente el manifiesto de carga. 5. Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta días calendario computado a partir de la numeración de la declaración 1 2 3 4 5
  • 9. Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: o Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional. o Declaración numerada por el agente de aduanas En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga correspondiente antes del embarque de las mercancías. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. Esta a su vez realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan antes dl embarque de mercancías. 6 7 8
  • 10. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN 123 Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero11 de la declaración, la fecha y hora del término de embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados y tratándose de contenedores: número, marcas y precintos que identifiquen En la vía marítima es regulado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD no requiriendo la presentación de la documentación. El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:  Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción.  Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo.  Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida  Regulariza el régimen  De nos estar conforme, notifica al declarante.
  • 11. TRASLADOS El traslado de las mercancías de aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales de la siguiente manera:  En contenedores  Carga suelta El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta la entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país 12
  • 12. EMBARQUES  Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.  Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma tota o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado por el régimen.  Las declaraciones con modalidad de los puntos anteriores numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser:  Legajadas cuando le mercancía ingresa en su totalidad  Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.  Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.
  • 13. SOLICITUD DE TRASIEGO, LLENADO DE CONTENEDORES Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS  Dentro del plazo del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana  El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realiza con su supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero12 de la declaración y registra l información en el SIGAD  Al término de la supervisión el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.  En el caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión”, y registra la operación en el SIGAD.  El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.
  • 14. SOLICITUD DE CAMBIO Y DE MODALDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE  DENTRO DEL PLAZO OTORGADO PARA EL RÉGIMEN DE TRANSBORDO Y ANTES DEL EMBARQUE, EL DECLARANTE SOLICITA MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRONICA LA RECTIFICACIÓN DE:  LA MODALIDAD DE TRANSBORDO  EL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EMBARCAR TOTALES O PARCIALES.  LA RECTIFICACIÓN ES DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Y NO INTERRUMPE EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE TRANSBORDO.
  • 15. SOLICITUD DE TRASLADO DE UN DEPÓSITO TEMPORAL A OTRO  Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado delas mercancías a otro depósito temporal.  El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación d ela mercancía, la fecha y hora programada para el traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera 1 hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías  El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número del precinto en caso de contenedores y las observaciones que corresponden. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.  Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito tempral de origen al depósito temporal de destino.
  • 16. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN No cumplir con los plazos establecidos por la autoridad aduanera en el transbordo de las mercancías. Art. 1043° inc. D Numeral 7 Multa e 0.25 UIT (Mod. DS. 030-2001-EF Publicada 23.02.2001) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida Multa de 0.25 UIT (Mod. DS. 030-2001-EF Publicada 23.02.2001) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas o permitir su violación, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 108° inc. I Multa equivalente al triple del valor FOB de las mercancías Las mercancías que no figuren en los manifiestos u otros documentos obligados a presentar los transportistas o representantes Art. 108° inc. b #2 Comiso de las mercancías Cuando en un bulto se encuentren mercancías no declaradas Art. 108° inc. b # 7 Comiso de las mercancías y Multa que señale el Art. 168° del reglamento del Decreto Leg. 809
  • 17. REEMBARQUE Reembarcar las mercancías desde el territorio aduanero con destino al exterior Establecer pautas para el correcto cumplimiento de las normas del régimen Dependencias de la SUNAT y demás operaciones FUNCIÓN ALCANCE OBJETIVO
  • 18. RESPONSABILIDAD BASE LEGAL Intendente de fiscalización y gestión de recaudación aduanera La Intendencia de prevención del contrabando y control fronterizo El personal responsable d elas unidades organizacionales 18 de marzo del 2009 La tabla de sanciones aplicables a las infracciones Ley de los delitos aduaneros Ley general de aduanas VIGENCIA
  • 19. NORMAS GENERALES  REGIMEN DE REEMBARQUE A. Se procede la salida de mercancías sólo al exterior B. Destinación de las mercancías al régimen mediante la DUA. C. En la vía terrestre los medios de transporte deben estar previamente autorizados y registrados  REEMBARQUE DE OFICIO A. La autoridad aduanera puede disponer que el transportista, dueño o consignatario realice el embarque de las mercancías
  • 20.  REEMBARQUE POR RECEPCIÓN A. Si la mercancía encontrada por el dueño fuese mayor o distinta, si la autoridad aduanera encontrara mercancía no declarada. B. El reembarque se solicita:  Dentro del plazo de 30 días  Cuando la mercancía está sujeta al régimen dentro de un plazo establecido  Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico  En el reembarque de oficio C. Vencidos los plazos, la mercancía cae en situación de abandono legal; en este caso el declarante debe realizar lo siguiente:  Mercancía no declarada con posterioridad al levante  Mercancía o declarada, encontrada en el reconocimiento físico.  RÉGIMEN TERRESTRE A. Requiere de la presentación de una carta confianza B. La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los 60 días
  • 21.  CAMBIO DE UNIDAD DE TRANSPORTE A. Estos casos debidamente justificados, la autoridad aduanera puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada y acreditada.  FISCALIZACIÓN Y CONTROL A. La SUNAT B. El sistema integrado de gestión aduanera (SIGAD)  VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN A. La información transmitida por medios electrónicos por los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros son de plena validez.
  • 22. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN No cumplir con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la ley general de Aduanas. Numeral 4 Inciso a) Art. 192° 1 UIT ( S/. 3800 ) en el reembarque terrestre o tránsito terrestre. 0.25 UIT para los demás
  • 23. PROCEDIMIENTO GENERAL 1. El despachador de aduana solicitará la operación de reembarque, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías DUA. 2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, asimismo la convalidará con la contenida en el manifiesto de carga. 3. La conformidad otorgada por la SIGAD y el número de declaración generado transmitirán vía electrónica, procediendo el despachador de Aduana a la impresión de la DUA – reembarque. 1. DE LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI) - REEMBARQUE
  • 24. 1. DEL DESPACHADOR DE ADUANA  El despachador de aduana presentará la DUA – reembarque ante el área de regímenes no definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:  Documento de transporte  Factura comercial  Garantís  Otros que la naturaleza de la operación requiera. 2. DE LAS ADUNAS  El especialista en Aduanas recepciona la DUA-reembarque, verifica que la documentación cumpla con las normas generales.  De ser conforme, ingresa los datos al SIGAD, emitiéndose la GUIA de entrega original y copia con el número de la DUA.  El especialista de Aduanas firma y sella la declaración autorizando el reembarque, indicando el plazo no mayor de 30 días.  La DUI-reembarque se distribuirá original al despachador de Aduanas y copias a la intendencia de Aduanas, Finanzas, almacén y finalmente a la intendencia de Aduanas de embarque o salida. 2. DE LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DOCUMENTARIA DE LA DUA - REEMBARQUE
  • 25. 1. Los almacenes Aduaneros permitirán la salida de las mercancías a la sola presentación de copia de la DUA – Reembarque debidamente autorizada 2. En el reembarque terrestre deberá verificarse si se encuentran consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS 3. DE LA SALIDA DE LOS ALMACENES ADUANEROS
  • 26. 1. Las mercancías se deberán reembarcar, dentro del plazo que señale la DUA, el mismo que no podrá exceder los 30 días. 2. Cuando el plazo otorgado sea menor a 30 días, podrá ser prorrogado de su vigencia a solicitud de parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera del plazo otorgado, será concedida previa aplicación de la sanción establecida para la infracción. 3. El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24 horas del día, inclusive domingos y feriados. 4. El oficial de Aduanas designado procederá a efectuar una verificación exterior, tratándose de bultos suelto se verificarán que estos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas y cantidad; en las mercancías transportadas en contenedores. 5. El oficial de Aduanas dispondrá que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias 4. DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
  • 27. 1. El oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o hayan indicios de violación de los sellos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su jefe inmediato, quien designara un especialista de aduanas una reconocimiento físico de las mercancías. 2. En el caso de que se efectúen reembarque de vehículos automotores usados, que no cumplan con los requisitos exigidos por el decreto supremo N° 016-96-MTC, o no cuenten con certificación de inspección, se verificarán datos como el número de chasis, # de motor, y otros, los ismos que deberán coincidir al momento de la salida del vehículo del territorio nacional. 3. Tratándose de los días sábados, domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con especialistas de Aduanas el reconocimiento físico estará a cargo de un oficial de Aduanas. 4. Efectuado el reconocimiento físico, el oficial de Aduanas adoptará las medidas de seguridad que estime necesarias y verificará el embarque o salida de las mercancías teniendo en cuenta el procedimiento establecido. 5. De existir incidencias, por tratarse de mercancía no declarada, se procederá al comiso de las mismas y la aplicación de la multa establecida en el Art. 168 del reglamento de la ley general de Aduanas. 5. DEL RECONOCIMIENTO FISICO
  • 28. DE LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA EN LA ADUANA AUTORIZANTE A. De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el despachador de aduana solicitara ante el área de fianzas de la aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada, adjuntando la segunda copia de la DUA-reembarque debidamente diligenciada en el casillero13- tornaguía. B. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario a cargo de área accesara al modulo de reembarque-SIGAD y verificara que el jefe de área de regímenes no definitivos haya dispuesto la devolución de la garantía. De ser así se procederá a entregarle al despachador de Aduana. 6. DE LA REGULARIZACIÓN DE LA OPERACIÓN
  • 30. TRANSBORDO El transbordo en el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías las que son descargadas del medio de transporte utilizando para el arribo al territorio aduanero y cargados en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. EN OTRAS PALABRAS Es llamado régimen suspensivo y su finalidad de realizar un traspaso de la mercancía de un medio de transporte a otro para su destino al exterior D.L. N° 1053-ley general de Aduanas, sección tercera, titulo VI, capitulo II, Art. 95
  • 31. REEMBARQUE Régimen Aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada a espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a los establecido en el reglamento EN OTRAS PALABRAS Es llamado régimen suspensivo y su finalidad de realizar un traspaso de la mercancía de un medio de transporte a otro para su destino al exterior D.L. N° 1053-ley general de Aduanas, sección tercera, titulo VI, capitulo II, Art. 96